UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas (INIFECH).
Objetivo de la Unidad de Transparencia
La Unidad de Transparencia del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas (INIFECH) tiene como objetivo garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como promover una cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, accesibilidad y protección de los datos personales, dentro del ámbito de competencia del Instituto.
La Unidad de Transparencia constituye el vínculo entre el INIFECH y las personas que ejercen su derecho de acceso a la información pública, proporcionando orientación y atención oportuna a las solicitudes de información y realizando las gestiones internas necesarias para que las áreas y órganos administrativos del Instituto proporcionen la información que obre en sus archivos y que sea de su competencia.
Asimismo, tiene como finalidad coordinar las acciones institucionales encaminadas al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, promoviendo que la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o que se encuentre en posesión del INIFECH sea difundida y actualizada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Unidad de Transparencia también participa en la protección de la información clasificada como reservada o confidencial, en coordinación con las áreas administrativas competentes y con el Comité de Transparencia, procurando en todo momento el equilibrio entre el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales.
En este sentido, la Unidad de Transparencia orienta sus actividades bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, acceso a la información, legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, profesionalismo, accesibilidad, rendición de cuentas y protección de datos personales.
Fundamento Legal
La actuación de la Unidad de Transparencia del INIFECH se sustenta principalmente en el siguiente marco jurídico:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 6º, Apartado A, que reconoce el derecho de toda persona al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, estableciendo las bases y principios para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, el artículo 16, párrafo segundo, reconoce el derecho a la protección de los datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los mismos.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas La Unidad de Transparencia desarrolla sus funciones conforme a las disposiciones constitucionales locales relativas al derecho de acceso a la información pública y a la protección de los datos personales, así como a las demás disposiciones que resulten aplicables al INIFECH.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública La Unidad de Transparencia observa las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente aquellas relacionadas con los principios, bases, procedimientos y obligaciones de los Sujetos Obligados para garantizar el derecho de acceso a la información pública.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, vigente en 2026, constituye uno de los principales fundamentos jurídicos de la Unidad de Transparencia del INIFECH. De manera particular, el artículo 20 establece, entre otras obligaciones de los Sujetos Obligados, constituir la Unidad y el Comité de Transparencia, designar a la persona responsable de la Unidad, capacitar al personal, mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, proteger la información reservada o confidencial y mantener actualizada la información correspondiente a las obligaciones de transparencia. Por su parte, el artículo 41 dispone que en cada Sujeto Obligado deberá establecerse una Unidad de Transparencia, a cargo de una persona responsable designada por la persona titular del Sujeto Obligado, de quien dependerá directamente.
Artículo 41 · Principales atribuciones de la Unidad de Transparencia
- Recabar y difundir la información correspondiente a las obligaciones de transparencia y propiciar que las áreas responsables la actualicen periódicamente.
- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de información.
- Orientar a las personas solicitantes cuando corresponda a otro Sujeto Obligado atender su solicitud.
- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes.
- Efectuar las notificaciones correspondientes a las personas solicitantes.
- Proponer al Comité de Transparencia procedimientos internos que permitan una gestión eficiente de las solicitudes.
- Proponer al personal habilitado necesario para recibir y tramitar solicitudes.
- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, las respuestas otorgadas, los costos de reproducción y los gastos de envío.
- Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social y humanista, procurando su accesibilidad.
- Fomentar la transparencia y la accesibilidad al interior del Sujeto Obligado.
- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación aplicable.
Estas atribuciones se encuentran previstas en el artículo 41, fracciones I a XII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Artículo 42. Cuando alguna área u órgano administrativo se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia, ésta deberá informar a su superior jerárquico inmediato para que se realicen las acciones conducentes y, en caso de persistir la negativa, hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 43. La oficina que ocupe la Unidad de Transparencia deberá contar con condiciones mínimas de operación que aseguren el cumplimiento de sus atribuciones, además de encontrarse en un lugar visible para el público y de fácil acceso.
Artículo 44. La designación de la persona responsable de la Unidad de Transparencia deberá hacerse del conocimiento de la Autoridad Garante competente y de las áreas u órganos administrativos del propio Sujeto Obligado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del nombramiento.
Artículo 45. Los Sujetos Obligados no podrán cambiar, modificar o alterar la denominación de la Unidad de Transparencia establecida por la Ley General y la legislación local.
- Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas La Unidad de Transparencia también desarrolla sus actividades conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas, cuya versión vigente aparece en el registro oficial del Congreso del Estado con publicación en el Periódico Oficial número 113, de fecha 17 de junio de 2026. Esta legislación establece las bases, principios, deberes y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales cuando éstos se encuentren en posesión de los Sujetos Obligados. En consecuencia, el INIFECH deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento lícito, controlado e informado de los datos personales que se encuentren bajo su responsabilidad, así como atender los derechos de las personas titulares de los datos personales conforme a las disposiciones aplicables.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Resultan igualmente aplicables las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de principios, deberes, derechos de las personas titulares, tratamiento de datos personales, medidas de seguridad y mecanismos de protección.
- Ley General de Archivos y legislación estatal en materia de archivos Las actividades de transparencia y acceso a la información se vinculan directamente con la adecuada organización, conservación, administración y disponibilidad de los documentos y archivos institucionales, por lo que resultan aplicables la Ley General de Archivos, la legislación estatal correspondiente y demás disposiciones en materia de gestión documental y archivos.
Compromiso Institucional
El Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Chiapas (INIFECH), a través de su Unidad de Transparencia, refrenda su compromiso de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública, fortalecer la transparencia institucional y promover la rendición de cuentas.
La Unidad de Transparencia trabaja de manera coordinada con las unidades administrativas y órganos del Instituto para proporcionar atención a las solicitudes de información, mantener actualizadas las obligaciones de transparencia, facilitar el acceso a la información pública y contribuir a la protección de los datos personales.
De esta manera, el INIFECH fortalece una gestión pública abierta, accesible y responsable, orientada al cumplimiento de sus obligaciones legales y al respeto de los derechos de las personas.